Familias: deseando se encuentren todos bien, saludamos cordialmente, comunicándonos a través de este medio para informar las nuevas disposiciones del Consejo General de Educación.
El 27/08/2020 en la Resolución 2405 CGE, en el marco de la Ley de Educación Nacional 26206, la Ley de Educación de la Provincia 9890 y el Plan Educativo Provincial 2019-2023 sostienen como principios básicos la inclusión de todas/os las y los estudiantes en el sistema obligatorio, es necesario que en este año atípico y extraordinario, adecuar el sistema de evaluación, acreditación, calificación y promoción vigente para garantizar el derecho a la educación de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos entrerrianos se establece:
CAPITULO: CALIFICACIÓN
- Art. 6: Las instituciones educativas en el mes de setiembre enviarán un informe evaluativo conceptual a los estudiantes y familias, teniendo en cuenta las capacidades y competencias saberes que se establecieron en las propuestas del año o del ciclo en cada espacio curricular
- Art. 8: Las Instituciones educativas durante el período setiembre-diciembre continuarán con el desarrollo de propuestas de enseñanza y aprendizajes planificados, poniendo énfasis que los estudiantes potencien y profundicen y afiancen saberes.
- Art. 9: Las instituciones educativas entre el 23 al 27 de noviembre entregarán el último informe a los estudiantes y familias, contemplando las capacidades, competencias, saberes adquiridos y avances alcanzados
- Art. 10: Los y las estudiantes que hayan adquirido las capacidades y competencias saberes planificados en el o los espacio/s curricular/es se considerarán APROBADOS, finalizando el período lectivo el 16 de diciembre como lo establece el calendario escolar
- Art. 11: Aquello/as estudiantes que no hayan adquirido las capacidades, competencias, saberes acordados continuarán hasta el 23 de diciembre y/o en febrero–marzo focalizándose en estas oportunidades en aquellas capacidades, competencias, saberes no alcanzados
- Art. 12: aquellos estudiantes que habiendo transitado las instancias de diciembre y febrero se valore que necesiten de otras instancias de apropiación de saberes tendrán hasta diciembre 2021, mediante la figura de promoción acompañada, para acreditar los mismos
CAPITULO: PROMOCIÓN
- Art. 15: Transición del Nivel Inicial al Nivel Primario: se promociona directamente. El pasaje contempla acciones de articulación que garanticen aprendizajes de saberes, competencias y capacidades propias del nivel inicial. Se arbitrarán los medios necesarios para que la planificación del primer trimestre del ciclo lectivo 2021 para primer grado, se realice en conjunto entre ambos niveles, con especial atención en la apropiación de los procesos de sociabilización propios de la escuela primaria.
- Art. 16: Transición del nivel primario al nivel secundario: los alumnos que se encuentran matriculados durante el 2020 en el último año de la educación primaria deberán acreditar los aprendizajes priorizados que obran en la Resolución 2269/20 para acceder a la certificación del nivel. Para ello establece:
- Los alumnos del último año de la primaria las actividades de formación se pueden extender durante el mes de febrero y hasta la finalización del ciclo lectivo 2020 (marzo 2021). La acreditación final de aprendizajes y la correspondiente certificación del nivel podrá tener lugar en el mes de diciembre 2020 y en el mes de marzo 2021. En este último caso, debe garantizarse la inscripción al nivel secundario.
- Los y las estudiantes que al mes de marzo no hubieran acreditado los aprendizajes previstos como resultado de la organización curricular, deberán ser inscriptos en el nivel secundario bajo la figura de “promoción acompañada” lo que deberá consignarse en el certificado del nivel.
Acompañando y fortaleciendo las trayectorias de nuestros alumnos, quedamos a disposición ante cualquier duda.
EQUIPO DIRECTIVO